Por cuanto: El artículo No. 62 inciso c) del Decreto Ley No. 67 "De Organización de la Administración Central del Estado" de fecha 19 de abril de 1983, establece que la Academia de Ciencias de Cuba es el encargado de establecer y controlar el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Información Científica y Técnica.

Por cuanto: El Artículo 69 del mencionado Decreto Ley No. 67/83 establece que el Ministerio de Cultura es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del estado y el Gobierno.

Por cuanto: La Sociedad Cubana de Información Científica y Técnica está inscripta por Resolución 88 del 4 de abril de 1985 y ratificada el 22 de agosto de 1986, según lo dispuesto por la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley No. 54 del 27 de diciembre de 1985, Ley de Asociaciones.

Por cuanto: La Asociación Nacional Cubana de Bibliotecarios fue creada por la Resolución 78 del 31 de marzo de 1986 del Director de Registro y Notaría del Ministerio de Justicia de los Organos de Relaciones del Ministerio de Cultura.

Por cuanto: La Sociedad Cubana de Información Científica y Técnica es una sociedad técnico-profesional de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio que agrupa a los profesionales y técnicos cuyo trabajo está relacionado con la actividad de información científica y técnica y su finalidad suprema de contribuir al desarrollo de la Actividad de Información Científica y Técnica en el país, que ha sido una de las tareas destacadas por el Partido Comunista de Cuba y por los distintos Organos de estado y Gobierno.

Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas,

Resolvemos:

Primero: Crear el Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales", el que se otorgará a personalidades e instituciones como reconocimiento por los méritos alcanzados en la contribución y apoyo de la actividad bibliotecaria e informativa.

Asimismo podrá otorgarse a personalidades e instituciones extranjeras que hayan contribuido de manera extraordinaria al desarrollo de la actividad bibliotecaria e informativa.

Segundo: El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" será otorgado por el Presidente de la Sociedad Cubana de Información Científica y Técnica y de la Asociación Cubana de Bibliotecarios, en lo adelante SOCICT y ASCUBI respectivamente.

Tercero: Las propuestas para el otorgamiento de tal reconocimiento se presentarán por la SOCICT y la ASCUBI, todos los años y será entregado en conmemoración con la fecha del 7 de junio, nacimiento del notable escritor cubano Antonio Bachiller y Morales, padre de la Bibliografía Cubana.

Cuarto: El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" se otorga a personalidades e instituciones como reconocimiento por los méritos alcanzados en la contribución y apoyo al desarrollo de la actividad bibliotecaria e informativa.

Asimismo podrá otorgarse a personalidades e instituciones extranjeras que hayan contribuido de manera extraordinaria al desarrollo de estas actividades.

Quinto: El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" se confecciona en metal con baño de plata.

Sexto: El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" se confiere por los méritos siguientes:

Haber contribuído significativamente a la organización, consolidación perfeccionamiento y desarrollo de la infraestructura de las actividades bibliotecarias e informativas del país.
Haber hecho aportes relevantes en la elaboración de publicaciones u otros materiales de importancia sobresaliente como contribución al desarrollo de la actividad bibliotecaria e informativa.
Haber realizado un trabajo cotidinao que sobresalga por su dedicación abnegada.
Haber participado en la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de recursos humanos vinculados a la actividad bibliotecaria e informartiva.
Haber contribuído con su activa participación al desarrollo de sociedades y asociaciones relacionadas con la actividad bibliotecaria e informativa.
Septimo: El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" tiene las características generales siguientes:

El Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" será otorgado por los Presidentes de la Sociendad Cubana de Información Científica y Técnica y de la Asociación Cubana de Bibliotecarios.

Las propuestas para el otorgamiento se tal reconocimiento se presentarán por la SOCICT y la ASCUBI, todos los años y será entregado en conmemoración con la fecha del 7 de junio, nacimiento del notable escritor cubano Antonio Bachiller y Morales, padre de la Bibliografía Cubana.

Octavo: Los condecorados con el Sello Conmemorativo "Antonio Bachiller y Morales" tienen los deberes y obligaciones siguientes:

Mantener una actitud ejemplar y consecuente con los principios de la Revolución Cubana.
Contribuir al perfeccionamiento del trabajo investigativo a favor del constante desarrollo de la actividad bibliotecaria e informativa.
Mantener una actitud consagrada, modesta y creadora en favor del desarrollo de la activida bibliotecaria e informativa.
Contribuir al desarrollo de nuevas formas y relaciones de creación propios de nuestra sociedad socialista.
Contribuir en la formación y perfeccionamiento técnico profesional de recursos humanos vinculados a la actividad bibliotecaria e informativa.
Noveno: Se faculta a los Presidentes de la SOCICT y ASCUBI para dictar las Instrucciones Metodológicas que procedan para el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

Decimo: Se deroga la Resolución 162/92 de esta Presidencia y las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo que por la presente se dispone.

Decimo primero: Comuníquese a los Presidentes de la SOCICT y ASCUBI y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma a los efectos que proceda.

Dada en la Academia de Ciencias de Cuba, Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. "Año 35 de la Revolución."

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Dr. Armando Hart Dávalos
Presidenta ACC Ministro de Cultura

Actualizado ( Viernes, 05 de Febrero de 2010 19:38 )